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2023 - Presente DIRECTOR EconOne Research Inc.

Área de práctica de arbitraje internacional: experto forense en asuntos socioeconómicos, medioambientales, financieros y económicos, proporcionando análisis e informes periciales sobre valoraciones de daños.

2018 - 2023 DIRECTOR DE TAS

Global Investigations y Corporate Finance Practices (LATAM): realización de análisis y peritajes sobre daños económicos, financieros y socioeconómicos. Autoría y defensa de informes y peritaje en tribunales internacionales de arbitraje. Entre los asuntos defendidos se incluyen proyectos de infraestructuras de transporte público de asociaciones público-privadas (APP).

2014-2017 DIRECTOR DE DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES - Ricoh Europe Ltd, Londres, Reino Unido

2011-2014 JEFE de TI y Servicios Corporativos en la Nube / Verizon Business, Ámsterdam, Países Bajos.

2008-2011 Director de Prácticas de CONSULTORÍA, Servicios Profesionales / Atos EMEA, Londres, Reino Unido

2007-2008 PRINCIPAL CONSULTOR / Quint Wellington Redwood ME, Riad, Abu Dhabi, KSA/UAE

2004-2007 ICT MANAGER / Randstad UK Plc, Reino Unido

2000-2004 DIRECTOR DE PROGRAMA / Hewlett-Packard EMEA, Londres, Reino Unido

1997-1999 DIRECTOR DE PROYECTO - EMC2 (Data General UK) Ltd, EMEA IM Group, Londres, Reino Unido

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Imagen de un bosque con río con árboles y otros arbustos a los lados, tomada desde arriba.
Abril 2, 2024

Poner un precio justo a lo "impagable"

Author(s): Rafael Pereyra Lago

¿Cómo asignamos un valor objetivo a las cosas que "no tienen precio"?

El enigma no es nuevo. Basta con leer el Código de Hammurabi, esculpido hace casi cuatro mil años en un monolito de piedra, para darse cuenta de que lo que le quitaba el sueño y le impulsó a plasmar una ley en piedra para la posteridad, sigue siendo tan vigente y relevante para nuestra vida cotidiana hoy en día, y que seguimos desconcertados por encontrar la manera de hacerlo ahora, cuatro milenios después. Incluso en aquellos días más sencillos, el Dador de la Ley luchaba con el dilema ético de impartir una justicia justa y equitativa en una época en la que no todos los ojos y dientes tenían, ni podían tener, el mismo valor intrínseco.

Nuestros inteligentes expertos en arbitraje internacional, que se ganan la vida haciendo valoraciones de empresas, aplican algoritmos elegantes y muy bien elaborados para medir el valor de los activos intangibles de una empresa. A menudo, el valor de esos activos equivale a su precio comercial real, si existe un mercado listo para ellos, o a una estimación de su valor justo de mercado. Cuando no existe un mercado, el valor asignado es el resultado de un complejo ejercicio de modelización diseñado para demostrar las ganancias o beneficios futuros que dicho activo aportará a la empresa. Es la mejor y más precisa forma de mirar una bola de cristal, a falta de algo mejor.

Pero, ¿qué ocurre cuando el bien en cuestión no pertenece a una corporación, sino a una sociedad, a una comunidad, a todos nosotros? ¿Cómo valoramos objetivamente, en términos monetarios, una hora de nuestro tiempo, el suministro de agua potable de una semana, el aire limpio que respiramos, el parque urbano a tres manzanas de nuestra casa donde jugamos a la pelota con nuestros hijos, nuestro acceso a servicios médicos o a oportunidades de mejora educativa y económica? Sin duda, todas ellas cosas que no tienen precio desde nuestro punto de vista.

EL CASO DE VALORAR ALGO QUE NO TIENE PRECIO

Nuestro equipo recibió recientemente el encargo de hacer precisamente eso, en el contexto de un litigio arbitral internacional sobre un gran proyecto de infraestructura de transporte de pasajeros. Se nos encargó calcular el valor monetario de los daños socioeconómicos causados por los retrasos en la prestación de servicios de transporte público. Además, el valor tenía que mantenerse y ser aceptado por consenso en un tribunal de arbitraje internacional. Como nuestro antiguo rey de Babilonia, ¡pasé algunas noches en vela!

No existe un criterio universal para hacerlo, ni normas, metodologías o unidades de medida predefinidas y aceptadas por todos, como las que existen para valorar una marca comercial, un elemento de propiedad intelectual o la buena voluntad de un cliente.

Nuestro planteamiento para determinar qué indicadores evaluar, qué unidades de medida utilizar y cómo justificar su aplicación en el contexto de nuestro caso ante los exigentes requisitos de un tribunal fue, ante todo, pragmático:

  1. Para que los indicadores socioeconómicos de los daños pudieran utilizarse en un recurso judicial, debían derivarse directamente y sin ambigüedades del elemento central del litigio; en nuestro caso, la ausencia de servicios de transporte al ciudadano causada por los retrasos en la finalización del proyecto de infraestructura de transporte.
  2. Había que encontrar una única métrica como referencia, capaz de vincular todos los indicadores de daños en una única línea de razonamiento deductivo, sobre la que se realizaría el cálculo de los daños de los distintos indicadores.
  3. Se necesitaba un mecanismo de fijación de precios independiente del mercado para valorar los daños socioeconómicos en términos monetarios. Además, el método computacional empleado para calcular el valor en dólares de los daños tenía que ser aceptable para todas las partes interesadas: empresas, instituciones gubernamentales, organismos de financiación y tribunales de arbitraje. Asimismo, los coeficientes de conversión y los índices empleados debían estar bien establecidos y documentados en otros lugares. En resumen, la validez de la metodología empleada para calcular los valores monetarios tenía que ser intachable y aceptada implícitamente por todas las partes en litigio.

Dado que el único hecho indiscutible de nuestro caso era que se habían producido retrasos en la prestación de los servicios de transporte, la métrica de referencia debía expresarse, por tanto, como una unidad de tiempo, como: (a) horas perdidas por viaje/pasajero, (b) ingresos perdidos por individuos al año por falta de acceso a oportunidades económicas, y (c) mtCO2e al día/año emitidas (es decir, no ahorradas) por falta de servicios de transporte medioambientalmente sostenibles.

El equipo desarrolló un algoritmo para calcular un índice de "Día de Servicio Equivalente" (DSE) por año, que se utilizaría como referencia. El algoritmo incorporaba las estimaciones de tráfico modelizadas, así como el diferencial entre la oferta y la demanda de servicios, y medía la demanda insatisfecha de servicios de transporte experimentada por los usuarios a causa de los retrasos en la finalización del proyecto.

El equipo también evaluó varios modelos de fijación de precios (como los utilizados en las industrias de generación de energía y logística del transporte, así como las directrices internacionalmente aceptadas del IISD y el IVSC), optando en última instancia por utilizar la Fijación Social de Precios empleada para evaluar , entre otros, los proyectos de infraestructuras patrocinados por los gobiernos.

CONSIDERACIONES DE SOSTENIBILIDAD EN LOS LITIGIOS DE ARBITRAJE INTERNACIONAL

Se calcula que en la Unión Europea unas 50.000 empresas estarán obligadas por ley a publicar informes anuales de sostenibilidad (ESG) antes de finales de 2024, además de sus informes financieros. Los informes incluirán la formulación de una estrategia, políticas y planes de sostenibilidad corporativa con objetivos específicos, indicadores clave de rendimiento y medidas de cumplimiento verificables de forma independiente.

En Estados Unidos, la SEC está tomando la iniciativa de exigir a las empresas que cotizan en bolsa que informen sobre los riesgos relacionados con el clima que supongan una amenaza para las operaciones y la situación financiera de la empresa. Estos requisitos están pensados sobre todo para proteger a los inversores y se introducirán progresivamente entre 2024 y 2028.

Muchos otros países, entre los que destacan Reino Unido, Canadá y Australia, están consolidando un panorama normativo medioambiental y socioeconómico ya sólido a nivel nacional y provincial, dentro de un marco legislativo de sostenibilidad alineado con objetivos nacionales impulsados por políticas medioambientales y económicas, por ejemplo: objetivos de economía circular, compromisos políticos de transición neta a cero, emisión de bonos verdes soberanos.

Se argumenta que el ámbito del arbitraje (internacional) podría ser un espacio natural para resolver disputas sobre sostenibilidad/ESG. Esto se debe a varias razones, entre ellas que las partes en litigio pueden designar árbitros que sean especialistas técnicos y expertos en cuestiones ASG. En las disputas del tipo "Inversor contra Estado", el arbitraje también ofrece un marco procesal flexible y plazos (pretendidamente) más cortos en los que se pueden obtener laudos y mandamientos judiciales, nivelando las probables diferencias desproporcionadas de disponibilidad de recursos entre las partes.

ES UN MUNDO NUEVO Y VALIENTE

Así pues, está entrando en vigor una legislación de primera generación sobre sostenibilidad y ESG a escala nacional y supranacional. Uno de los principales objetivos de la legislación es garantizar que las empresas divulguen sus objetivos y políticas de sostenibilidad/ESG, expliquen cómo (en términos de políticas, planes, medidas de mitigación y mejora) abordarán los riesgos inherentes y midan el progreso hacia los objetivos que se han fijado. Sin embargo, las implicaciones van más allá del cumplimiento de la obligación de informar. La disponibilidad de esta información en el dominio público influirá en la evaluación de los riesgos operativos y de inversión de las empresas y, en última instancia, en el valor de las empresas y las prácticas de valoración.

En este contexto, cabe esperar que los litigios relacionados total o parcialmente con la tergiversación y/o el incumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y ASG se conviertan pronto en la corriente principal de los tribunales de arbitraje y del Derecho internacional.

Pasará algún tiempo hasta que la legislación madure y decante en una práctica eficaz de resolución de conflictos y en contratos adecuadamente estructurados: contratos comerciales y tratados internacionales de comercio e inversión. Sin embargo, para que estos instrumentos sean realmente eficaces en la resolución de litigios sobre sostenibilidad/ESG, aún falta mucho: la jurisprudencia, los mecanismos de aplicación y las sofisticadas herramientas computacionales (nuestro propio cometido como expertos en la materia y testigos expertos) para asignar de forma inequívoca, justa y equitativa un valor a aquellas cosas que no tienen precio para todos nosotros.

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